| Recertificación
Definición
La recertificación es el acto por el cual un profesional certificado
se presenta ante sus pares para que éstos evalúen su trabajo,
condiciones y cualidades en forma periódica y le otorguen un aval
que lo acredite y jerarquice en su labor profesional. Es un proceso de
mejoramiento continuo y genera seguridad ante sus pacientes.
Los colegios profesionales (CPC, art. 26) a través de sus funciones
públicas deben resguardar el conocimiento e idoneidad de los profesionales
con el fin de mantener y acrecentar la calidad de la atención en
salud. En virtud de esta necesidad se debe crear el Consejo de Acreditación
y Recertificación en cada uno de los colegios.
- El Consejo de Acreditación y Recertificación será
nombrado y dependerá directamente de la junta directiva del colegio
y estará formado por miembros honorarios nacionales designados
expresamente para esta función.
- Serán nombrados individualmente por la junta directiva
del colegio y ejercerán sus funciones por un lapso de 4 años,
con posibilidad de renovación indefinida por períodos bianuales.
- Este programa de acreditación y recertificación
está previsto de forma obligatoria para todos los profesionales
de la salud del país.
- El consejo tendrá como función establecer los criterios
y la reglamentación para el desarrollo del Sistema General de Acreditación
y Recertificación.
- Debe fijar las pautas que permitan acceder satisfactoriamente
a los profesionales a la recertificación. Actuará en forma
colegiada y sus resoluciones y veredictos serán emitidos en sesiones
plenarias.
- Deberán hacerse actas, en libros foliados, de todas las
reuniones plenarias. A través de su secretaría se recibirán
todas las solicitudes para su estudio y se informará oficialmente
los veredictos de rectificación.
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