Recertificación

Definición


La recertificación es el acto por el cual un profesional certificado se presenta ante sus pares para que éstos evalúen su trabajo, condiciones y cualidades en forma periódica y le otorguen un aval que lo acredite y jerarquice en su labor profesional. Es un proceso de mejoramiento continuo y genera seguridad ante sus pacientes.

Los colegios profesionales (CPC, art. 26) a través de sus funciones públicas deben resguardar el conocimiento e idoneidad de los profesionales con el fin de mantener y acrecentar la calidad de la atención en salud. En virtud de esta necesidad se debe crear el Consejo de Acreditación y Recertificación en cada uno de los colegios.

  • El Consejo de Acreditación y Recertificación será nombrado y dependerá directamente de la junta directiva del colegio y estará formado por miembros honorarios nacionales designados expresamente para esta función.
  • Serán nombrados individualmente por la junta directiva del colegio y ejercerán sus funciones por un lapso de 4 años, con posibilidad de renovación indefinida por períodos bianuales.
  • Este programa de acreditación y recertificación está previsto de forma obligatoria para todos los profesionales de la salud del país.
  • El consejo tendrá como función establecer los criterios y la reglamentación para el desarrollo del Sistema General de Acreditación y Recertificación.
  • Debe fijar las pautas que permitan acceder satisfactoriamente a los profesionales a la recertificación. Actuará en forma colegiada y sus resoluciones y veredictos serán emitidos en sesiones plenarias.
  • Deberán hacerse actas, en libros foliados, de todas las reuniones plenarias. A través de su secretaría se recibirán todas las solicitudes para su estudio y se informará oficialmente los veredictos de rectificación.

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